PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LAS
AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE DEL
MERCADILLO DE FIESTAS DE EL CARMEN DEL AÑO 2019
1ª.- OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN.
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a).- Constituye el objeto del presente pliego, la autorización de ocupación de puestos
de venta ambulante de productos del mercadillo de fiestas de el Carmen del año 2019
sobre terrenos de dominio público municipal. Se podrá vender todo tipo de productos
de confección, marroquinería, bisutería, artesanía y complementos en general, así
como golosinas y frutos secos.
b).- El espacio es de titularidad exclusivamente municipal, y una vez realizada la
autorización de la ocupación al adjudicatario, queda terminantemente prohibida la
transmisión de la autorización. El incumplimiento de esta norma supondrá la clausura
de la instalación así como extinción de la autorización de la persona adjudicataria que
haya incumplido la norma. El incumplimiento de estas normas supondrá la
imposibilidad de participar en nueva convocatorias de autorización, sin perjuicio de las
sanciones que correspondiere imponer conforme a la normativa vigente.
c).- La autorización para la ocupación de terrenos es por un período determinado, no
teniendo adquirido derecho sobre el terreno para próximas ediciones. Se autorizará
únicamente un puesto por persona solicitante.
2ª.- LEGITIMACIÓN Y REQUISITOS.
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Podrán solicitar la autorización para la ocupación de los puestos de venta todas
aquellas personas vendedoras y/o artesanas con plena capacidad jurídica y de obrar,
y las personas jurídicas legalmente constituidas, que reúnan las siguientes
condiciones:
1. Ser mayor de edad.
2. No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad
establecidas por la ley.
3. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre
Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago.
4. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y
al corriente del pago de la cuota. En el caso de personas jurídicas, estar inscrito como
empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente
en el pago de las cuotas.
5. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan
las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e
instalaciones.
6. Satisfacer el pago de los tributos y exacciones correspondientes.
7. En caso de extranjeros/as, documentación acreditativa de haber obtenido los
correspondientes permisos de Residencia y Trabajo o cualquier otra documentación
que le habilite para residir y trabajar.
8. Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo que conlleva
el ejercicio de la actividad.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa tributaria y de seguridad social o normativa equivalente en los países
miembros de la Unión Europea y demás de aplicación.
La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la
autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Con la presentación de la instancia, el solicitante declara cumplir los requisitos
para los que no se requiere que aporte documentos según el artículo 6º.
3ª.- PRECIOS.
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Cada titular de autorización deberá abonar al Ayuntamiento las siguientes cantidades:
- Derechos de alquiler de la instalación ........................ 631,74 €.
- Tasas por ocupación de terrenos .…………………...... 97,50 €.
- Derechos por suministro de energía y mantenimiento.. 54,14 €.
A su vez, las personas a las que finalmente se les otorguen puestos situados en las
esquinas dedicados al textil deberán pagar los siguientes suplementos directamente a
la empresa adjudicataria del suministro de las casetas:
Apertura frontal y lateral 130,68€
Además, el resto de personas adjudicatarias, en caso de que soliciten baldas deberán
abonar por unidad la cantidad de 12,35 €
4ª. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
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La duración de la ocupación corresponderá a los días de celebración de las Fiestas de
El Carmen 2019, más un día antes para el montaje de los puestos y un día después
para su desmontaje, autorizándose exclusivamente para la explotación de la actividad,
de manera improrrogable, los días del 12 al 21 de julio de 2019.
5ª.- ORGANIZACIÓN DEL MERCADILLO
La organización del Mercadillo es competencia del Ayuntamiento de Santurtzi,
representado por el Concejal Delegado de Obras y Servicios, que ejercerá por
delegación las competencias en materia de adjudicación, organización y distribución
de espacios, así como todas aquellas correspondientes a la ejecución de la
organización del mismo.
6ª.- SOLICITUD
a).- Las personas solicitantes de autorizaciones para la ocupación de puestos deberán
rellenar una solicitud para cada puesto a instalar que deberán presentar en el Registro
General de este Excmo. Ayuntamiento, en Avenida Cristóbal Murrieta 6 o en cualquier
otra de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud
se deberán indica los siguientes datos de la persona solicitante y autorizada, en su
caso: DNI o NIE o CIF, nombre o razón social, apellidos, domicilio,
teléfono y otros
datos sobre el producto que se pondrá a la venta.
b).- Además de la solicitud deberán unir a la misma los documentos o fotocopia de los
mismos que a continuación se enumeran:
1. Fotocopia del DNI, NIE o CIF del solicitante y permiso de trabajo por cuenta
propia y de residencia para extranjeros/as u otra documentación que habilite
para residir y trabajar
2. Fotocopia de alta y último recibo de ingreso del impuesto sobre Actividades
Económicas, en su caso.
3. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la empresa,
debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Así mismo, deberá
acreditarse la representación con que actúa por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en
comparecencia personal del solicitante, en caso de personas físicas
solicitantes.
4. En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador/a de alimentos
o titulación equivalente exigida por la normativa aplicable.
5. Fotocopia del último recibo de seguridad social y documentación acreditativa
de estar al corriente en la seguridad social. En caso de personas jurídicas,
documentación acreditativa de estar inscrito como empresa en la Seguridad
Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente en el pago de las
cuotas.
6. 2 fotografías tamaño carnet de la persona solicitante y autorizada, en su caso.
7. Fotocopia de la póliza y del último recibo en curso del seguro de
responsabilidad civil que cubra el riesgo que conlleva el ejercicio de la
actividad.
8. Será requisito imprescindible para la admisión de la solicitud la presentación de
una descripción de los productos o memoria que se ofrecen a la venta, así
como fotografías de los mismos.
En caso de puestos de venta dedicados al textil, podrán indicar en la memoria
como preferencia un puesto con apertura frontal y lateral situados en las
esquinas.
En el supuesto de que se designe a una persona suplente autorizada, el
solicitante aportará, además de los anteriores, los siguientes documentos:
1. Acreditación del parentesco o de la relación laboral, aportando, en este caso, el
alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Datos personales autorizados de la persona designada: Nombre, Apellidos,
Domicilio, Teléfono.
3. Fotocopia del D.N.I. o N.I.E.
c).- La falsedad de alguna de la documentación presentada conllevará la clausura de
la actividad, sin perjuicio de las posibles acciones legales que hubiere lugar.
7ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
a).- Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el plazo
comprendido entre el 8 y el 20 de mayo de 2019. A las solicitudes se unirán todos
aquellos documentos requeridos en la cláusula 6ª.
b).- Solo se presentará y admitirá una solicitud por persona.
c).- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado carecerán de efecto alguno.
8ª.- PROCEDIMIENTO.-
1. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la calificación de
la documentación presentada. Se generará una lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. En el apartado de excluidos/as se indicará el motivo de exclusión (no
cumplir requisitos, documentación incompleta…). Esta lista provisional estará expuesta
al público en la página web municipal y en el tablón de edictos municipal. Contra el
contenido de la lista provisional se podrán interponer reclamaciones en el plazo de 10
días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista en los lugares
indicados en el párrafo anterior.
2.- Una vez resueltas las reclamaciones presentadas en plazo, se publicará la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta lista provisional estará expuesta al
público en la página web municipal y en el tablón de edictos municipal.
9ª.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN.-
La resolución, que deberá ser motivada, tendrá como presupuesto el cumplimiento de
los requisitos exigidos en este Pliego y tomarán como fundamento para la decisión el
interés público, representado, entre otros, y por este orden, por los siguientes criterios:
venta de productos artesanos, línea y estética de los productos, presentación del
producto y memoria, productos novedosos, no reiteración de productos y cualquier
otro que, debidamente motivado, redunde en beneficio de la actividad y del interés
público. En la decisión influirá la representatividad y variedad de los tipos o clases de
productos ofertados. En caso de productos similares la autorización para la ocupación
de los puestos se realizará teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitud en
el plazo establecido en la cláusula 7ª.
10ª.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE LOS
PUESTOS.-
a).- Una vez seleccionadas las solicitudes en función de los criterios señalados en el
apartado anterior, por Decreto del Concejal Delegado de Obras y Servicios se
aprobará el listado de personas adjudicatarias, que serán publicados en la página web
y el tablón de anuncios del Ayuntamiento con expresión del importe que se deberá
abonar y el plazo máximo de su ingreso y el puesto a ocupar en el recinto del
Mercadillo, entre otros. El Ayuntamiento se reserva la determinación del lugar de cada
puesto.
b).- La autorización de ocupación será provisional a expensas del pago de la tasa
municipal correspondiente.
c).- El pago de las tasas y exacciones supone que la autorización antes condicionada
a su efectividad deviene en definitiva.
d).- El impago por parte los adjudicatarios de los puestos de venta ambulante en el
plazo establecido supondrá la renuncia a su derecho al puesto, adjudicándose al
primer solicitante de los que estén en reserva que cumpla con los requisitos exigidos y
criterios señalados. En caso de que rechace éste, se le hará el mismo ofrecimiento al
siguiente.
11ª.- AUTORIZACIÓN DE MONTAJE.-
El departamento de Obras y Servicios, una vez haya comprobado el ingreso de las
tasas, emitirá una tarjeta identificativa de instalación con los datos del puesto, que
estará a disposición del adjudicatario para su recogida en el Ayuntamiento en horario
de oficina en el plazo que se marque.
Tal tarjeta deberá estar permanentemente visible en el puesto instalado en el
mercado. El espacio asignado se considera fijo e inamovible, no pudiendo realizarse
ningún traslado sin autorización del Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi.
12ª.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS VENDEDORES/AS
AMBULANTES.-
Una vez autorizado por el Ayuntamiento la instalación del puesto en el mercado, el
adjudicatario se compromete a:
• Presentar la autorización de instalación emitida por el Ayuntamiento al
personal organizador del montaje y/o autoridad municipal.
• Tener en su poder los originales de todos aquellos documentos
requeridos en las bases para su comprobación en cualquier momento
por el personal autorizado.
• Seguir las indicaciones e instrucciones del personal organizador del
mercadillo.
• Tener expuestos los productos para la venta el día de la inauguración
del mercadillo y todos los días de la autorización.
• Cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento y sujetarse al
presente pliego de condiciones.
• Cumplir las normas vigentes en materia laboral (Seguridad Social,
contratación de personal...).
• Cumplir las normas de seguridad e higiene.
• Destinar el puesto al uso para el que se autorizó.
• Permitir el uso de las instalaciones a todas las personas usuarias sin
discriminación de ningún tipo.
• El adjudicatario deberá velar por el adecuado uso e imagen de la
caseta. Los objetos de venta deberán ser colocados en el interior o
mostrador sin que puedan sobresalir hacia el exterior, a cuyo efecto
deberán ser utilizados, exclusivamente, los utensilios (baldas, etc…)
habilitados en las mismas al efecto.
13ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Son infracciones el incumplimiento de las obligaciones señaladas en estas normas.
El Concejal delegado de Obras y Servicios podrá proceder, previo expediente sumario
al efecto, a revocar la autorización concedida y al precinto de los puestos, impidiendo
su uso por el tiempo necesario para subsanar anomalías de cualquier índole, o con
carácter permanente en caso de incumplimiento de normas dictadas en el presente
pliego.
14ª.- FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.-
La autorización se extinguirá por conclusión del periodo mencionado en la base 4ª o
incumplimiento de las condiciones técnicas, de las normas dictadas en estas cláusulas
o por cualquier otra que indique el órgano competente o suponga peligrosidad para los
usuarios o viandantes.
15ª.-CONDICIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES.-
a) Queda prohibida la instalación de puestos cuya actividad ofrezca un peligro para la
salud pública, produzcan ruidos estridentes o realicen actividades contrarias a la
legislación vigente.
b) Está prohibido modificar el emplazamiento de la actividad autorizada.
c) Queda prohibido la venta de armas u objetos que simulen armas, así como la venta
de explosivos.
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